El sindicato anarcosindicalista se constituye por la reunión de trabajadores y trabajadoras que se comprometen a trabajar por la emancipación de la clase trabajadora, luchar por mejorar las condiciones de trabajo, sociales… de la misma, teniendo como meta final la revolución social con la eliminación del estado y el establecimiento de una sociedad libre e igualitaria. También se comprometen con una estructura orgánica para el funcionamiento del mismo que no comprometa la igualdad y no de supremacía de nadie sobre nadie.

Una vez constituido el sindicato si así se decide se solicita el ingreso en la Confederación (CNT) aceptando una serie de requisitos establecidos entre ellos la aceptación del pacto confederal que se resume en la aceptación de los acuerdos tomados en los congresos (reunión de todos los sindicatos de CNT para tratar de temas ideológicos, estratégicos, de estructura interna….) y en los distintos comicios confederales. Queda claro, que como confederación que el sindicato podrá salir de la misma en cuanto así lo decida su asamblea.

Los sindicatos de CNT pueden ser de oficios varios (que engloba a todos los trabajadores/as independientemente de ramo de producción al que se dediquen) o de ramo (trabajadores/as que trabajan en un mismo ramo de producción) pero siempre será único es decir representará al conjunto de trabajadores de una empresa no a partes según su situación, oficios o cargos en la empresa. De esta forma la lucha es por la clase trabajadora y no por una parte de la misma que por definición dejará de lado la lucha obrera para concentrarse en una parte, normalmente privilegiada, que se pondrá en contra de la clase trabajadora si así se benefician caso de los sindicatos sectoriales.

El anarcosindicato toma sus decisiones, siempre, en asamblea y para su gestión nombra un secretariado que nunca recibirá ningún tipo de remuneración y en ningún caso actuará de forma ejecutiva y en todo momento será revocable. La razón de ser del secretariado en un sindicato de CNT es la coordinación de los trabajos del sindicato y facilitar el desarrollo de las decisiones tomadas en asamblea. Este secretariado será elegido por un mandato de dos años con una única prorroga de otros dos años, esto es así para evitar el desgaste de las personas que realizan las tareas de gestión y por otro lado el enquistamiento de una serie de personas que podrían convertirse en una especie de élite dentro del sindicato y tomar una actitud ejecutiva.

Como hemos dicho la asamblea es el único órgano de decisión del sindicato. Existen dos tipos de asamblea la ordinaria que se realizará periódicamente y la extraordinaria que se celebrará en cuanto surja algún tema en que la toma de decisiones no pueda esperar a la celebración de una asamblea ordinaria. En ambos casos el orden del día se ha de presentar con tiempo suficiente para que la afiliación esté al tanto de la celebración de la asamblea y del contenido de la misma (estos tiempos están reglados en los estatutos). Los puntos que conforman el orden del día de la asamblea serán a propuesta, razonada, de la afiliación y recogidos y presentados por el secretariado si en algún caso no se recogiese algún punto presentado, está ausencia tendrá que ser fuertemente razonada y explicada por parte de secretariado (en todo caso la no inclusión de un punto en el orden del día esta estrictamente tasada).

La asamblea la abrirá un miembro del secretariado, una vez abierta se pasa de manera inmediata a la elección de la mesa, grupo de personas que velarán por que la asamblea discurra de una manera fluida y abierta a toda la afiliación y recogerá en acta las intervenciones y a cuerdos tomado. Una vez elegida la mesa las secretarías se diluyen en la asamblea y se irá discutiendo punto por punto los temas recogidos en el orden del día, abriendo turno de palabras durante el cual todos los pertenecientes a la asamblea se pueden expresar libremente abriendo un dialogo constructivo. Se intentará que los acuerdos que se tomen sea por consenso si no es así se pasará a votación cuando la discusión se considere agotada contando los votos de los presentes de la asamblea (un voto una persona sin ningún tipo de voto cualificado).

Para el ingreso en el sindicato en único requisito es ser trabajador/a o autónomo/a sin ningún trabajador/a a su cargo y no estar incluido/a en alguna de las excepciones aprobadas en nuestros estatutos. Desde el mismo día de la afiliación el trabajador/a disfrutará de los mismos privilegios y obligaciones que es recogen en nuestra normativa.

En definitiva el anarcosindicato es un fuerte elemento de defensa de la clase trabajadora ya que es ella la que lo hace funcionar, sin burócratas ni profesionales del sindicalismo que en último extremo se preocupan más por resguardar sus intereses que los de la propia clase trabajadora, también es, por actividad diaria de funcionamiento, escuela práctica de anarquismo y también experimento de una futura sociedad libertaria.


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