Quiero denunciar a mi empresa pero tengo miedo que esta pueda tomar represalias contra mí. ¿Puedo denunciar anónimamente?
Esta es una pregunta que demasiadas veces acaba en la inacción por el miedo a represalias.
Cualquier denuncia laboral tiene que ser interpuesta por el trabajador al cual se le vulneran los derechos. No es posible mantener el anonimato, por lo tanto no hacemos nada. Pero hay otras vías, mediante las cuales podemos ejercer nuestros derechos. Una de las vías más efectivas es la Denuncia a la Inspección de Trabajo.
De acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se tramitarán las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuando para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia, todo esto, sin perjuicio de la posibilidad del propio denunciante de solicitar cita con este funcionario.

Los inspectores y subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección. El que representa una garantía esencial para mantener nuestro anonimato ante la empresa.

Estoy trabajando y la empresa no me da de alta, qué puedo hacer?
Es obligación del empresario dar de alta al trabajador antes de que se inicie la prestación laboral. Por lo tanto, si se empieza a trabajar y el empresario no cumple con esta obligación, la mejor solución es formular denuncia a Inspección de Trabajo.
Hay que tener en cuenta que el empresario nunca podrá conocer si la inspección actúa a instancia del trabajador o por propia iniciativa, porque la ley prohíbe facilitar esta información y el funcionario que rompiera tal prohibición incurriría en graves responsabilidades penales y se arriesgaría a la pérdida de la condición de funcionario.
Hay que especificar claramente el horario durante el cual se trabaja y qué días de la semana, así como, si se tercia, la dependencia exacta dentro del centro de trabajo en que los servicios se prestan.
También es importante, en ciertas ocasiones, señalar los rasgos físicos. El especificar todas estas cosas se facilita en gran medida la tarea de la inspección.

Estoy en un ERTE y necesito información sobre qué es, y mis derechos.
Nuestros compañeros de CNT Villaverde han elaborado estas completas guías sobre las dos modalidades de ERTE. Léelas con detenimiento, ya que probablemente resuelvan todas las dudas que tengas sobre tu proceso. Si precisas de asesoramiento ya que tienes alguna duda imposible de resolver ponte en contacto con CNT-El Prat.

Me quieren modificar el contrato de trabajo.
¿Qué aspectos pueden modificar?
Se podría decir que, legalmente, pueden modificar cualquier aspecto de tu contrato de trabajo siempre que no se vulneren las condiciones mínimas. Sin embargo esta modificación debe estar justificada y se debe realizar mediante el trámite adecuado.
En ocasiones la modificación supone lo que se denomina Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT), pues se considera que se modifica una parte muy relevante del contrato.
El articulo 41 del ET recoge los siguientes aspectos que considera MSCT, sin embargo es una lista abierta:
1. Jornada de trabajo.
2.
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
3.
Régimen de trabajo a turnos.
4.
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
5.
Sistema de trabajo y rendimiento.
6.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
¿Cómo lo pueden realizar?
El empresario te debe notificar por escrito la medida y fundamentar su causa con una antelación mínima de 15 días antes de que se lleve a efecto.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con esta modificación?
En los supuestos de cambio de jornada, modificación de horario y distribucion, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y salario y cambio de funciones, tienes derecho a rescindir tu contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Además cobrarás prestación por desempleo a pesar de haber rescindido el contrato por voluntad propia, la empresa no puede registrar dicha baja como una baja voluntaria sin derecho a prestacion por desempleo.
Sin embargo, si crees que la empresa no tiene motivos para cambiar tus funciones o si esta modificación es colectiva y no han seguido los trámites para realizarla establecidos en el artículo 41 ET dispones de 20 días hábiles para reclamarlo.

Desde CNT hacemos mucho hincapié en la importancia de la organización en el centro de trabajo, y en cuestiones como modificaciones de horario es fundamental la puesta en común con el resto de las compañeras y compañeros. Ya que a través de la presión colectiva se pueden frenar muchas situaciones que, pese a no ser ilegales, son injustas. El primer paso para ello sería hablar con el resto de los compañeros, concretar que cambios os quieren realizar, porqué sois contrarios a ellos y cual sería la solución que proponéis.