El art. 49.1 ET señala que el contrato de trabajo se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes.
Según la jurisprudencia suficiente que exista consentimiento no viciado de las partes en cualquier forma exteriorizada.
Si bien la ley no establece ninguna manera para el mutuo acuerdo, es frecuente la firma por el trabajador de un documento denominado recibido de finiquito, por la suscripción el trabajador declara extinguido el contrato y acepta encontrarse satisfecho por el empresario en todos los derechos que puedan corresponderle, después de la liquidación de las deudas correspondientes.
El finiquito es un documento en el cual, después de la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le deben.

¿Que conceptos ha de incluir el finiquito?
El finiquito tiene que reflejar la cantidad correspondiente a la parte de las vacaciones no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Puede incluir también la indemnización correspondiente por la extinción de la relación de trabajo, o esta puede ser librada en un documento aparte.

¿Hay obligación de firmar el finiquito?
La liquidación puede firmarse o no. Si el trabajador desea recibir la cantidad que se refleja en él, aunque no sea la correcta, puede firmar el finiquito, expresando junto a su firma ”recibí, no conforme” y la fecha del día.
El trabajador puede, también, negarse a firmar el finiquito, aunque este no recibirá la cantidad que aparece.

¿Qué supone firmar el finiquito?
En principio, la firma de un finiquito prueba que el trabajador ha recibido la cantidad señalada. Normalmente, los escritos de saldo y finiquito contienen fórmulas del tipo “el trabajador declara extinguida su relación laboral sin nada a reclamar a la empresa, por ningún concepto” o similares. Estas fórmulas se incorporan por la empresa para evitar reclamaciones futuras, y, si bien es cierto que incluso con una liquidación firmada, se pueden hacer reclamaciones, hay que probar que se firmó obligado, engañado, bajo presión, etc. el que no siempre es fácil, por lo cual se aconseja firmar siempre con la fórmula recibí no conforme.

¿Y si queremos reclamar a la empresa la cantidad que nos debe?
Tendremos que presentar una papeleta de conciliación ante el CMAC reclamando esta cantidad. Si en el acto de conciliación hay acuerdo, se nos librará, en caso contrario, tendremos que acudir ante el juzgado social.

Cálculo del finiquito
Se ha de tener en cuenta
Comprobar si es una finalización de contrato o un despido (los contratos eventuales suelen estar en fraude de ley y pasan a ser indefinidos).
Contar todos todos los contratos encadenados no solo el último.
Comprobar las nóminas si el salario corresponde al convenio, categoría…
Contar como salario, todo lo que es salario (falsas dietas, cheques guardería, de comida sin viajes, seguro médico…)
Calcular sobre las nuevas tablas salariales y hacer constar los atrasos (carácter retroactivo).
Todos los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015 tienen una indemnización de fin de contrato de 12 días por año trabajado. Los contratos firmados
hasta el 31/12/2011: 8 días por año.
a partir del 1/1/2012: 9 días por año.
a partir del 1/1/2013: 10 días por año.
a partir del 1/1/2014: 11 días por año.
En el caso de los contratos de interinidad y los contratos formativos (contrato en prácticas y contrato de formación y aprendizaje) no tendrán derecho a esta indemnización por fin de contrato.
En la paga de las vacaciones solo se pueden quitar los conceptos salariales de cuantía excepcional por actividades extraordinarias.
Que no nos cuelen los días de permiso retribuido disfrutados como vacaciones.
Contar los días de descanso semanal pendientes, generados igual que las vacaciones.
El empresario tiene obligación de dar un preaviso de 15 días en un despido objetivo y finalización de contrato. Se contaran en el finiquito los días que haya sobrepasado este plazo.
Redondear la antigüedad al alza.

Durante el periodo de prueba (la prueba va en las dos direcciones) un desistimiento del trabajador no es una dimisión por lo que está decisión esta exenta de preaviso. Esta circunstancia se repite en el caso de negarse a renovar un contrato laboral hasta de 1 año de duración o de formación o prácticas.

Como calcular un finiquito
El cálculo se realiza sobre el salario bruto.

Cálculo del salario diario
Se multiplica el salario mensual por 12 y se divide entre 365.
Multiplicar el salario diario por los días trabajados des de la última nómina cobrada.

Cálculo vacaciones no disfrutadas
La duración de las vacaciones de cada trabajador depende de lo estipulado en su convenio colectivo. El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 30 días al año.
Multiplicar los días de vacaciones anuales por los días trabajados después de las últimas vacaciones.
Posteriormente dividiremos esta cantidad entre 360 para conocer el número de días a que se tienen derecho.
A continuación se restarán los días ya disfrutados.
Por último, se multiplicará esta cantidad por el salario diario.

Consejo: para un cálculo rápido, basta con multiplicar los meses trabajados por 2,5 y sabrás aproximadamente los días de vacaciones devengados.

Cabe recordar que el disfrute de las vacaciones no puede sustituirse por una compensación económica. Esto implica que el empresario tendrá que pagar al trabajador como si estuviera disfrutando sus vacaciones y que este no podrá pedir el paro hasta que no hayan transcurrido los días que le hubieran correspondido en este concepto.

Cálculo de las pagas extraordinarias
El Estatuto de los Trabajadores también determina el derecho del trabajador a cobrar dos pagas extraordinarias al año. Aunque en este sentido habría que estar a lo pactado en el convenio colectivo y el contrato de trabajo (pues nada impide, por ejemplo, abonarlas prorrateadamente todos los meses), lo más normal es que se pague una mensualidad extra en Navidad y otra en julio.
Para calcular la parte de las pagas extraordinarias devengadas habrá que:
Calcular la paga extra correspondiente a cada día de trabajo.
Para ello hay que multiplicar el salario mensual por dos (ya que hablamos de dos pagas extraordinarias) y dividirlo entre 360.
Calcular la paga extra devengada.
Para ello deberemos multiplicar la anterior cifra por los días trabajados.

Consejo: para un cálculo rápido, basta con dividir tu salario mensual entre 6 y multiplicarlo por los meses trabajados desde tu última paga extraordinaria.

Cálculo de otras deudas laborales
Al margen de estas cantidades, los finiquitos deben incluir cualquier otra deuda laboral. Por ejemplo, uno de los conceptos más frecuentes son las horas extras que se hayan realizado a lo largo del último mes de trabajo, así como todas aquellas que no se hubieran pagado.
Otro de los conceptos que podría incluirse aquí son las nóminas atrasadas. En el caso de que el empresario se haya atrasado en el pago de salarios, horas extra u otros conceptos deberá liquidar estos conceptos en el finiquito.

Indemnización por despido
La indemnización por despido solo se cobrará en el caso de que la relación laboral se extinga por voluntad del empresario. En estos casos, el cálculo dependerá de la forma del despido:
Despido objetivo. La indemnización por despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Despido improcedente. Cuando el empresario opte por indemnizar al trabajador en lugar de readmitirlo, deberá pagarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
Recuerda que también te corresponderá una indemnización por fin de contrato temporal si tu contrato era de este tipo.

Otras
También pueden incluirse compensaciones por dietas, pluses, anticipos y otras partidas laborales.
El art. 49.1 ET señala que el contrato de trabajo se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes.
Según la jurisprudencia suficiente que exista consentimiento no viciado de las partes en cualquier forma exteriorizada.
Si bien la ley no establece ninguna manera para el mutuo acuerdo, es frecuente la firma por el trabajador de un documento denominado recibido de finiquito, por la suscripción el trabajador declara extinguido el contrato y acepta encontrarse satisfecho por el empresario en todos los derechos que puedan corresponderle, después de la liquidación de las deudas correspondientes.
El finiquito es un documento en el cual, después de la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le deben.

¿Que conceptos ha de incluir el finiquito?
El finiquito tiene que reflejar la cantidad correspondiente a la parte de las vacaciones no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Puede incluir también la indemnización correspondiente por la extinción de la relación de trabajo, o esta puede ser librada en un documento aparte.

¿Hay obligación de firmar el finiquito?
La liquidación puede firmarse o no. Si el trabajador desea recibir la cantidad que se refleja en él, aunque no sea la correcta, puede firmar el finiquito, expresando junto a su firma ”recibí, no conforme” y la fecha del día.
El trabajador puede, también, negarse a firmar el finiquito, aunque este no recibirá la cantidad que aparece.

¿Qué supone firmar el finiquito?
En principio, la firma de un finiquito prueba que el trabajador ha recibido la cantidad señalada. Normalmente, los escritos de saldo y finiquito contienen fórmulas del tipo “el trabajador declara extinguida su relación laboral sin nada a reclamar a la empresa, por ningún concepto” o similares. Estas fórmulas se incorporan por la empresa para evitar reclamaciones futuras, y, si bien es cierto que incluso con una liquidación firmada, se pueden hacer reclamaciones, hay que probar que se firmó obligado, engañado, bajo presión, etc. el que no siempre es fácil, por lo cual se aconseja firmar siempre con la fórmula recibí no conforme.

¿Y si queremos reclamar a la empresa la cantidad que nos debe?
Tendremos que presentar una papeleta de conciliación ante el CMAC reclamando esta cantidad. Si en el acto de conciliación hay acuerdo, se nos librará, en caso contrario, tendremos que acudir ante el juzgado social.

Cálculo del finiquito
Se ha de tener en cuenta
Comprobar si es una finalización de contrato o un despido (los contratos eventuales suelen estar en fraude de ley y pasan a ser indefinidos).
Contar todos todos los contratos encadenados no solo el último.
Comprobar las nóminas si el salario corresponde al convenio, categoría…
Contar como salario, todo lo que es salario (falsas dietas, cheques guardería, de comida sin viajes, seguro médico…)
Calcular sobre las nuevas tablas salariales y hacer constar los atrasos (carácter retroactivo).
Todos los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015 tienen una indemnización de fin de contrato de 12 días por año trabajado. Los contratos firmados
hasta el 31/12/2011: 8 días por año.
a partir del 1/1/2012: 9 días por año.
a partir del 1/1/2013: 10 días por año.
a partir del 1/1/2014: 11 días por año.
En el caso de los contratos de interinidad y los contratos formativos (contrato en prácticas y contrato de formación y aprendizaje) no tendrán derecho a esta indemnización por fin de contrato.
En la paga de las vacaciones solo se pueden quitar los conceptos salariales de cuantía excepcional por actividades extraordinarias.
Que no nos cuelen los días de permiso retribuido disfrutados como vacaciones.
Contar los días de descanso semanal pendientes, generados igual que las vacaciones.
El empresario tiene obligación de dar un preaviso de 15 días en un despido objetivo y finalización de contrato. Se contaran en el finiquito los días que haya sobrepasado este plazo.
Redondear la antigüedad al alza.

Durante el periodo de prueba (la prueba va en las dos direcciones) un desistimiento del trabajador no es una dimisión por lo que está decisión esta exenta de preaviso. Esta circunstancia se repite en el caso de negarse a renovar un contrato laboral hasta de 1 año de duración o de formación o prácticas.

Como calcular un finiquito
El cálculo se realiza sobre el salario bruto.

Cálculo del salario diario
Se multiplica el salario mensual por 12 y se divide entre 365.
Multiplicar el salario diario por los días trabajados des de la última nómina cobrada.

Cálculo vacaciones no disfrutadas
La duración de las vacaciones de cada trabajador depende de lo estipulado en su convenio colectivo. El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 30 días al año.
Multiplicar los días de vacaciones anuales por los días trabajados después de las últimas vacaciones.
Posteriormente dividiremos esta cantidad entre 360 para conocer el número de días a que se tienen derecho.
A continuación se restarán los días ya disfrutados.
Por último, se multiplicará esta cantidad por el salario diario.

Consejo: para un cálculo rápido, basta con multiplicar los meses trabajados por 2,5 y sabrás aproximadamente los días de vacaciones devengados.

Cabe recordar que el disfrute de las vacaciones no puede sustituirse por una compensación económica. Esto implica que el empresario tendrá que pagar al trabajador como si estuviera disfrutando sus vacaciones y que este no podrá pedir el paro hasta que no hayan transcurrido los días que le hubieran correspondido en este concepto.

Cálculo de las pagas extraordinarias
El Estatuto de los Trabajadores también determina el derecho del trabajador a cobrar dos pagas extraordinarias al año. Aunque en este sentido habría que estar a lo pactado en el convenio colectivo y el contrato de trabajo (pues nada impide, por ejemplo, abonarlas prorrateadamente todos los meses), lo más normal es que se pague una mensualidad extra en Navidad y otra en julio.
Para calcular la parte de las pagas extraordinarias devengadas habrá que:
Calcular la paga extra correspondiente a cada día de trabajo.
Para ello hay que multiplicar el salario mensual por dos (ya que hablamos de dos pagas extraordinarias) y dividirlo entre 360.
Calcular la paga extra devengada.
Para ello deberemos multiplicar la anterior cifra por los días trabajados.

Consejo: para un cálculo rápido, basta con dividir tu salario mensual entre 6 y multiplicarlo por los meses trabajados desde tu última paga extraordinaria.

Cálculo de otras deudas laborales
Al margen de estas cantidades, los finiquitos deben incluir cualquier otra deuda laboral. Por ejemplo, uno de los conceptos más frecuentes son las horas extras que se hayan realizado a lo largo del último mes de trabajo, así como todas aquellas que no se hubieran pagado.
Otro de los conceptos que podría incluirse aquí son las nóminas atrasadas. En el caso de que el empresario se haya atrasado en el pago de salarios, horas extra u otros conceptos deberá liquidar estos conceptos en el finiquito.

Indemnización por despido
La indemnización por despido solo se cobrará en el caso de que la relación laboral se extinga por voluntad del empresario. En estos casos, el cálculo dependerá de la forma del despido:
Despido objetivo. La indemnización por despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Despido improcedente. Cuando el empresario opte por indemnizar al trabajador en lugar de readmitirlo, deberá pagarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
Recuerda que también te corresponderá una indemnización por fin de contrato temporal si tu contrato era de este tipo.

Otras
También pueden incluirse compensaciones por dietas, pluses, anticipos y otras partidas laborales.