¿Cuáles son mis derechos en relación con las vacaciones?
Estatuto de los trabajadores
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será inrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Vacaciones
Para saber de cuantos días dispones deberás revisar contrato, convenio o estatuto del trabajador. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija el mínimo en treinta días naturales.

El momento en que se disfrutan las vacaciones se fija siempre por acuerdo entre la trabajador/a y la empresa, limitado únicamente por lo que disponga el contrato, el convenio y la propia ley. Por ello debes revisar tu convenio, pues es posible que el convenio establezca que el empresario puede elegir el periodo en el que tienes que disfrutar algunos días, eso sí, siempre deberá avisarte de eso con dos meses de antelación.
No puede obligarte a disfrutar de tus vacaciones con menos tiempo de preaviso, y si eso ocurriera podrías reclamarlo.
Para evitar que se pase el plazo de reclamación hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 125 LRJS que establece la forma de hacer el cómputo para poder reclamar las vacaciones.
Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

Si el convenio no dice nada al contrario las vacaciones se pueden fraccionar. Pero se tiene el derecho a que, al menos dos semanas sean ininterrumpidas

Se tienen los mismo días de vacaciones (según convenio) aunque el contrato sea a jornada parcial y/o se tenga reducción de jornada voluntaria o por ERTE.

Si tu periodo vacacional esta fijado en días naturales y la empresa te obliga a coger las vacaciones en fin de semana, el primer fin de semana se considerará vacaciones lo que implica que no de descanso semanal. Por lo que quedarán dos días de descanso semanal por disfrutar generados por los días trabajados en la semana que le preceden.

El solapamiento sin compensación del descanso semanal con las vacaciones no puede producirse nunca.

Vacaciones y baja laboral
Según la legislación vigente (art. 38 ET), si el periodo de vacaciones coincide con un periodo de baja médica, el trabajador tiene derecho a recuperar esos días de vacaciones que no se han podido disfrutar por estar de baja, disfrutando de las vacaciones una vez acabada la baja. Para esto no pueden haber pasado más de 18 meses desde que se haya acabado el año al que correspondan esas vacaciones.

En el caso del reconocimiento de una Incapacidad Permanente después implique que el trabajador/a deja de prestar servicios para su empresa, entonces la empresa tiene que finiquitar, pagando todas las vacaciones que tuviese pendientes y que no hubiese podido disfrutar por la baja.

Los trabajadores tienen derecho, como mínimo, a 30 días de vacaciones por trabajar el año completo. En el caso de trabajar menos, se tiene derecho a la parte proporcional, normalmente 2,5 días por cada mes trabajado, por lo que en un contrato de 6 meses, se tiene derecho a 15 días de vacaciones. Si se está parte de esos 6 meses de baja y no se han podido disfrutar las vacaciones, la empresa tendrá que pagarlas en el finiquito.

Si la baja se produce cuando ya se está de vacaciones el trabajador no pierde el derecho a esos días de vacaciones que no ha podido disfrutar por haber estado de baja laboral. Y tendrá derecho a recuperar esos días, siempre y cuando haya sido dado de baja médica, no es válido simplemente con que le trabajador se encuentre enfermo.

Si el contrato termina durante la baja se tiene derecho a que la empresa pague por esas vacaciones si no se pueden disfrutar por acabarse el contrato antes del alta médica

La posibilidad de irse de vacaciones estando de baja dependerá de la enfermedad o patología que tenga el trabajador.

Días de descanso
El descanso mínimo semanal es de 1,5 días ininterrumpidas acumulables en un periodo de hasta 14 días.
Muchos convenios aumentan los días de descanso semanal hasta dos días.
Los días de descanso semanal son independientes de las 12 h mínimas de descanso diario entre jornadas y no se pueden solapar.

Días festivos
Los días festivos son un máximo de 14 días (nacionales, autonómicos y locales).
Todos los trabajadores tienen derecho al disfrute de los festivos o a su compensación con otro día libre.