Todos sabemos que las subcontrataciones son cada vez más habituales en el Sector de la construcción, por ello es importante saber cuándo se dan situaciones de ilegalidad y cuáles son las herramientas de defensa de los derechos de los trabajadores ante ellas. Tanto si eres trabajador en la empresa principal como si eres personal subcontratado, esta información puede serte útil.

 Para identificar cuando nos encontramos ante una cesión ilegal de trabajadores, tenemos que analizar un conjunto de circunstancias que supondrán los indicios de la ilegalidad cometida:

– Que la retribución del contratista se determine, exclusivamente, conforme al número de horas trabajadas por su personal o en función del coste de personal.

– Si parte de tus herramientas de trabajo, el sistema informático (correo electrónico, ordenadores, teléfono, vehículos para desplazamientos etc…) y/o el material de trabajo, no te los facilita tu empresa, sino la empresa donde te han mandado a trabajar.

– Que el trabajo se realice en las instalaciones de la empresa principal.

– Si recibes órdenes de trabajo de representantes de otra empresa.

– Si la formación necesaria para realizar el trabajo te la proporciona la empresa principal.

– Que el personal de la contrata utilice medios de control del personal de la empresa principal (tales como sistemas de fichaje, medición de tiempos, etc.).

– La coincidencia de horario de trabajo del personal de la contrata con la empresa principal, y que esta sea la que se encargue de la organización de los turnos de trabajo o vacaciones de la plantilla del contratista.

– Que se utilicen medios humanos y departamentales de la empresa principal.

– Que el trabajo se realice indistintamente bien por los trabajadores de la contrata, bien por los trabajadores de la empresa principal.


El art. 43 del Estatuto de los Trabajadores, prohíbe la cesión de trabajadores, salvo que sea a través de una E.T.T. Por lo tanto, para que exista una verdadera contrata será necesario que la empresa contratista ejerza una verdadera actividad empresarial, tenga su propia organización y disponga de los trabajadores de su plantilla según su poder de dirección y disciplina. TODO LO DEMÁS ES UNA CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, QUE NO TE DIGAN QUE ES UNA COLABORACIÓN ENTRE EMPRESAS. Las consecuencias pueden ser muy graves, en el ámbito penal serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a 12 meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
Los trabajadores sometidos a cesión ilegal tendrán derecho a adquirir la condición de fijos a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.. En estas situaciones, la antigüedad del trabajador se computa desde el inicio de la cesión ilegal.

¿La posición de CNT?
Esto es un escándalo en toda regla, ya esta bien de mirar hacia otro lado, solo debemos tener una consigna A IGUAL TRABAJO IGUALES CONDICIONES, es decir todos los trabajadores de una empresa a igual categoría igual salario. Las diferencias son divisiones, la división de los trabajadores es la victoria del empresario. Recuerda que nuestra única fuerza es la unión, por eso nos quieren separados, parcelados y diferenciados. Sabemos que la situación es difícil y hay miedo a denunciar, nosotros ponemos a disposición de quien quiera dar el paso, nuestros servicios jurídicos, nuestro apoyo y solidaridad

“La única lucha que se pierde es la que se abandona”

Fuente: Sindicato del Metal, Minería y Química de Madrid

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