-Flexibiliza el contrato a tiempo parcial, para que el empresario tenga casi total disponibilidad sobre el horario del trabajador

-Las ETT podrán formalizar contratos de prácticas

-Se refuerza el control de las empresas en la gestión de las bajas médicas

Las mutuas pedirán el alta del trabajador aunque el médico será quien decida

La ministra de Empleo, Fátima Báñez. EFE
x eldiario.es
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, no se ha
cansado de asegurar que la reforma laboral ya estaba hecha. Sin embargo,
lo que el Gobierno ha aprobado este viernes se parece mucho a una
vuelta de tuerca a la legislación laboral. El Ejecutivo flexibiliza por
completo el contrato a tiempo parcial, permite que las ETT formalicen
contratos de prácticas, prorroga la posibilidad de que los contratos
formativos no estén ligados a ninguna formación reglada, y fortalece la
posición de las empresas en la gestión de las bajas por incapacidad
temporal.

Con la nueva regulación del contrato a
tiempo parcial, las empresas podrán disponer de los trabajadores con
plena libertad. No podrán hacer horas extraordinarias -al menos no bajo
esa acepción-, pero estas se sustituyen por las llamadas horas
complementarias, que podrán hacer los trabajadores que estén contratados
para realizar al menos diez horas semanales de promedio anual, de forma
temporal o indefinida. Las horas complementarias siempre han existido
en los contratos a tiempo parcial, pero el Gobierno flexibilizó su uso,
primero en la reforma laboral, y ahora mediante nuevos cambios.

Habrá dos tipos de horas complementarias. Por un lado, las pactadas, es
decir, las consensuadas entre empresa y empleados. En este caso, podrán
suponer un máximo del 30% de la jornada pactada con el trabajador, un
porcentaje que podrá ampliarse hasta el 60% si así lo contemplan los
convenios. Los empresarios tendrán que dar un preaviso a los
trabajadores para que realicen estas horas, sin embargo, este plazo
previo se reduce de 7 a 3 días. Empleo asegura que es una forma de
“agilizar” la organización de las empresas.
Pero
habrá también horas complementarias “voluntarias”, sin preaviso mínimo,
lo que quiere decir que un empresario puede requerir a un trabajador el
mismo día para que se quede en su puesto de trabajo durante más horas.
El Ministerio señala que el trabajador siempre podrá negarse y que la
empresa no podrá penalizarle por ello, con lo que no está claro el
efecto final de esta medida. Este tipo de horas voluntarias solo podrán
realizarse si se trata de contratos indefinidos a tiempo parcial. No
podrán superar el 15% de la jornada laboral, ampliable hasta el 30% en
los convenios colectivos
Con estas modificaciones,
un trabajador a tiempo parcial podría hacer una jornada de hasta el 90%
de una jornada laboral ordinaria a tiempo completo en algunas ocasiones
(pese a estar contratado oficialmente para un número de horas
parciales). Fuentes del Ministerio señalan que se reforzará la
inspección de trabajo para evitar el fraude, de forma que las empresas
tengan que dejar constancia diariamente y por escrito de la jornada que
lleva a cabo cada trabajador. 
Otro empujón para este
tipo de contratación: el contrato de emprendedores que introdujo la
reforma laboral (con un año de prueba y despido libre) y fuertemente
bonificado podrá registrarse ahora también a tiempo parcial (hasta ahora
eran solo a tiempo completo).
En definitiva, un
nuevo contrato a tiempo parcial de carácter supuestamente indefinido
tendrá un despido libre de un año y abre la puerta a la disponibilidad
total del trabajador para la empresa.

Las mutuas controlarán las altas de trabajadores enfermos

El Ejecutivo ha respondido además a una demanda clásica de la patronal
que es la de controlar el llamado absentismo, es decir, de las bajas por
incapacidad temporal. El Ejecutivo introduce cambios que fortalecen el
poder de las mutuas, las organizaciones creadas con las contribuciones
de los empresarios y que de hecho forman parte de la patronal. Como
hasta ahora, las mutuas podrán proponer el alta del trabajador al
sistema público de salud. Pero, con el modelo actual el médico tenía
quince días para responder y, si no lo hacía, se entendía que la
propuesta de alta se rechazaba. Eso cambia: tendrá que contestar en
cinco días y, en caso de silencio, se le dará el alta al trabajador.
La brevedad de este proceso es más que obvia. Por un lado, fuerzan al
especialista a que en el plazo de cinco días decida si la incapacidad
que aqueja al paciente ya le capacita o no para volver el trabajo (una
gripe no cursa igual que una hepatitis o que un pronóstico de cáncer).
Por otro, la probabilidad de que el propio médico no pueda contestar, si
quiera por estar ausentado a su vez del trabajo, en un plazo tan corto
de tiempo es alta.

Tanto el médico
como el trabajador podrán recurrir el alta ante el Instituto Nacional de
Seguridad Social (INSS), que tendrá otros cinco días para decidir. Si
constata que el alta era injustificada, el trabajador será dado de baja
otra vez pero no será resarcido por el tiempo que ha tenido que volver a
su puesto de trabajo, al que habrá tenido que acudir enfermo. También
la mutua podrá recurrir la decisión del médico si no está de acuerdo, y
el INSS tendrá la última palabra en función de las pruebas presentadas
por unos y otros.

Más poder para las ETT

Por
otro lado, las empresas de trabajo temporal estarán autorizadas a
formalizar contratos de prácticas para ponerlos a disposición de otras
empresas, algo que hasta ahora tenían prohibido. El Gobierno ya levantó
otro veto con anterioridad: el que impedía a las ETT registrar
contratos formativos. Las empresas podrán ahora formalizar unos y
otros. Empleo justifica la medida en la necesidad de aumentar las
posibilidades de que los jóvenes encuentren su primera oportunidad
laboral.
Precisamente, los contrato formativos
podrán seguir realizándose en materias en las que no exista un título
reglado o en las que no haya centros disponibles para impartirla. El
Ejecutivo ya introdujo esta posibilidad, pero ahora la prorroga durante
todo 2014. Es decir, el contrato de formación no está ligado a una
formación reglada.
Además, el Gobierno ha reducido
los trámites administrativos de los contratos hasta quedar solo cuatro
opciones: indefinido, temporal, de prácticas y de formación. No se
trata de que el resto de contratos desaparezcan, sino de una
simplificación a efectos administrativos y de burocracia para intentar
que formalizar un contrato resulte más sencillo. De estan forma, quien
quiera contratar partirá de cuatro modelos básicos a los que se irán
añadiendo el resto de posibilidades.
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