La ministra de Empleo, Fátima Báñez. EFE

  x El Diario.es

La Sala de lo Social considera que la reforma laboral no puede
marcar la caducidad de todos los convenios que estuvieran bloqueados a
fecha 8 julio. La sentencia reconoce que la reforma laboral puede
“perder fuerza” con su decisión, pero entiende que el legislador debió
sopesarlo. 
La Audiencia Nacional
Española acaba de dirimir uno de los aspectos más polémicos y complejos de la
reforma laboral: el que atañe a la vigencia de los convenios colectivos y
que hizo caducar miles de acuerdos que estaban bloqueados el pasado 8
de julio. Sin embargo, la Sala de lo Social considera ahora que los
convenios firmados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral
pueden conservar su vigencia y que esa caducidad no puede aplicarse de
forma general a todos los acuerdos.

Hasta la entrada en vigor de
la reforma laboral, todos los convenios colectivos mantenían su
vigencia mientras se negociaba uno nuevo. La reforma laboral cambió este
principio y estableció que aquellos convenios que, al entrar en vigor
la norma, estuvieran bloqueados (es decir, ya estuvieran fuera de su
plazo temporal y cuya negociación estuviera atascada) tenían como máximo
un año para renovarse. De no ser así, caducarían, salvo que el convenio
incluyera un pacto en contrario entre los representantes sindicales y
la empresa. Ese plazo se cumplió el pasado 8 de julio.
En su primera sentencia
sobre la vigencia de los convenios colectivos tras la entrada en vigor
de la nueva norma laboral, que analiza una demanda del sindicato de
pilotos SEPLA contra la aerolínea Air Nostrum, los jueces entienden que
el periodo de un año de vigencia de los convenios no puede aplicarse de
forma inflexible. La sentencia señala que el límite a la ultraactividad
(la vigencia indefinida de los convenios) no puede ser inflexible ni
imperativo para todos los casos.
“La Sala considera que la
respuesta a este problema exige un apego al caso concreto, puesto que no
parece razonable ni jurídicamente realista mantener que todos los
convenios denunciados antes de la reforma han finalizado su vigencia el 8
de julio de 2013, sin matiz alguno (puesto que no es eso lo que dice el
legislador), ni tampoco que todos perviven como si nada hubiera
cambiado en la regulación legal”, dice la sentencia. Es decir, que habrá
que decidir caso por caso en función de sus peculiraridades.

La Sala de lo Social concede
gran importancia al contenido del convenio colectivo que los pilotos y
Air Nostrum mantenían. En él, las partes se habían comprometido a que el
convenio actual permanecería vigente hasta que se negociara uno nuevo.
Las negociaciones para un nuevo acuerdo llevaban meses atascadas y la
empresa había manifestado su intención de dejar caducar el convenio una
vez llegara el 8 de julio y sustituirlo por una declaración unilateral.
El Sepla interpuso una demanda de conflicto colectivo porque consideraba
que esa decisión vulneraba lo pactado en el anterior convenio.
La Sala de lo Social da la
razón a los pilotos: interpreta que esa voluntad que expresaron las
partes de que el convenio permaneciera vigente mientras hubiera uno
nuevo valida que las condiciones laborales sigan en pie después del 8 de
julio. Dice también que ya entonces las partes podrían haber
establecido un límite a la vigencia y, sin embargo, optaron por no
hacerlo. “La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre
ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por
lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de
ultraactividad anual que el legislador ahora propone”, señala la
resolución.
Los magistrados subrayan la existencia
de varios elementos que “apuntalan el reconocimiento de validez de los
pactos previos” y envian un mensaje al Gobierno: “Otra cosa es que en la
práctica, dada la gran cantidad de convenios previos a la reforma, el
cambio legislativo pierda fuerza. Pero tal consideración competía al
legislador a la hora de diseñar la norma y hemos de presumir que fue
sopesada”.

+ INFORMACIÓ

Valoració de la CNT sobre les conseqüències per als treballadors de la fi de la ultraactivitat dels convenis col·lectius

Categories: General