Motivados por las constantes preguntas que este tema suscita, tanto en las asesorías laborales como a la Sección Sindical de CNT en Comsa, Sau, desde el sindicato de CNT queremos informar y aclarar algunas dudas que constantemente nos trasmitís y de algunas cuestiones generales que todo el mundo debería conocer sobre las Elecciones Sindicales. No trataremos sobre detalles técnicos como el preaviso, el nº mínimo de miembros de la candidatura, plazos, fases, etc. porque eso son problemas del sindicato que convoque y/o se presente a las elecciones, no de los trabajadores.

Como ya hemos informado en otras ocasiones CNT es el único sindicato que rechaza la participación en las elecciones sindicales, defendiendo la creación de secciones sindicales y asambleas de trabajadores, eliminándose la representación y ejerciendo la democracia directa. Además de eliminar los privilegios concedidos a los delegados con respecto al resto de trabajadores. Por ello promovemos la abstención a las mismas.



¿Para que sirven las elecciones sindicales? PARA ELEGIR EN VOTACIÓN DIRECTA A LOS DELEGADOS, que serán los representantes de los trabajadores en la empresa. Estos delegados pueden firmar Convenio de empresa, Descuelgue del Convenio Sectorial, despido colectivo por ERE, Suspensión de contratos y reducciones de jornadas, temporales, tanto individuales como colectivas por ERTE, modificación colectiva de las condiciones de trabajo que estén por encima del convenio, como el salario, jornada y su distribución, horario, etc., cambio colectivo de funciones, traslado colectivo…


¿Los delegados necesitan pedir permiso a los trabajadores para firmar acuerdos? NO, LA RATIFICACIÓN POR PARTE DE LOS TRABAJADORES NO ES OBLIGATORIA, CON LA FIRMA DE LOS DELEGADOS ES SUFICIENTE. En el momento que son elegidos como representantes de los trabajadores ya se les da libertad de actuación.



¿Puedo demandar individualmente contra esos acuerdos? SE PUEDEN PONER PERO DIFÍCILMENTE GANAR. La firma de los delegados implica presunción de veracidad de las causas del procedimiento en algunos casos, por ejemplo en una Modificación colectiva de las condiciones del contrato. No en el caso de un ERE o un ERTE.


¿Los sindicatos ganan dinero con las elecciones sindicales? No por convocarlas pero SI POR SACAR DELEGADOS. Los presupuestos generales del estado asignan una cantidad a repartir entre todos los sindicatos en función de su representatividad, es decir en función del nº de delegados que hayan sacado sumando todas las elecciones sindicales.


¿Los jefes se pueden presentar a las elecciones sindicales, ganarlas y firmar acuerdos? EL PERSONAL DIRECTIVO NO PUEDE PRESENTARSE NI VOTAR EN LAS ELECCIONES SINDICALES, pero lo cierto es que en la práctica pasa en muchas empresas.

¿Tengo que acudir a resolver mis problemas laborales al sindicato que gane las elecciones? Obviamente PUEDES ACUDIR AL SINDICATO QUE QUIERAS, aunque haya perdido las elecciones sindicales o aunque ni siquiera haya participado. Realmente si no necesitas la acción sindical, algo muy discutible, y solo quieres ir por vía legal o jurídica, puedes ir directamente a un abogado.


¿Hay que afiliarse obligatoriamente al sindicato que gane las elecciones? Obviamente NO EXISTE ESTÁ OBLIGACIÓN PORQUE VA EN CONTRA DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD SINDICAL, puedes afiliarte donde te venga en gana o no hacerlo. En la dictadura franquista era obligatorio pagar cuota sindical, en el régimen actual no, aunque algún sindicato del sistema ya ha expresado su deseo de que vuelva a ser de pago obligado.

¿Solamente los sindicatos pueden convocar elecciones sindicales y presentar candidaturas? NO. Los trabajadores pueden convocar elecciones y presentar candidatura independiente.


¿Y si los trabajadores no quieren hacer elecciones? CONVOCAR Y PRESENTARSE ES UN DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES, por tanto, no se puede impedir que se realicen. Si no se desea ejercer este derecho tampoco pasa nada, no es una obligación.


¿Qué pasa si en mi empresa no hay elecciones? NADA. Si no hay elecciones no se nombran delegados. La Asamblea de trabajadores asumiría el control y para las negociaciones que surjan, excepto el convenio de empresa, se nombraría una representación temporal elegidos ex profeso por la plantilla.


¿Qué pasa si solo se presenta una candidatura y/o no vota nadie? PUES QUE CON SE VOTE ASIMISMA LA CANDIDATURA SERÍA SUFICIENTE.

¿Se pueden convocar elecciones en cualquier empresa? NO. Al menos deben tener 6 trabajadores.

¿Cuánto dura el mandato de los delegados? HASTA QUE HAYA NUEVAS ELECCIONES Y LAS PIERDAN. No se podrán celebrar elecciones hasta que pasen 4 años, a no ser que los delegados dejen de serlo. Lo serán por tiempo indefinido, aunque pasen 4 años (Art. 67 ET), mientras no celebren nuevas elecciones y pierdan.

¿Si eres delegado no te pueden despedir? SOLO SI ES DESPIDO PROCEDENTE, cosa que será el juez quien decida. Si fuera improcedente, el delegado será quien ejerza la opción entre readmisión e indemnización. O dicho de otra manera: el despido improcedente del delegado es imposible mientras que a él no le apetezca. Si prefiere la indemnización tiene la ventaja de cobrar los salarios de tramitación, cosa que no cobrarían el resto de los trabajadores.


¿Si eres delegado te pueden echar con un ERE o un despido objetivo? Frente a un despido objetivo individual o colectivo LOS DELEGADOS TIENEN “PRIORIDAD DE PERMANENCIA”, es decir, que en igualdad de condiciones tienen que ser otros los que se vayan a la calle. Esta protección ha hecho que en los últimos tiempos sean o quieran ser delegados algunos “compañeros” que lo único que pretenden es salvarse de la quema.

¿Se puede quitar el cargo a un delegado? Según Art. 67.3 ET: “Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.”

¿Hace falta estar afiliado al sindicato para presentarse en su candidatura a las elecciones y/o mientras se sea delegado por ese sindicato? EN ABSOLUTO. NI ANTES, NI DURANTE NI DESPUÉS. No es ningún requisito legal ni está estipulado en ningún sitio.

¿Quién decide el orden de la candidatura? Normalmente al sindicato le da igual y lo suelen decidir los propios candidatos. Otras veces se hace por antigüedad o por otras razones. Pero la realidad es que NI LOS SINDICATOS NI LOS CANDIDATOS SON NADIE PARA DECIDIR EL ORDEN. En caso de discusión, el orden tiene que ser decidido por elecciones primarias, en las que solo podrían votar los trabajadores de la empresa afiliados a ese sindicato. El sindicato no tiene más remedio que aceptar el resultado de dicha votación, porque la Ley Orgánica de Libertad Sindical les obliga al funcionamiento democrático y sus estatutos también.

¿El sindicato es el único que puede dar el justificante del uso de horas sindicales? NO. En ningún sitio queda recogido que el sindicato es quien justifica las horas. LAS HORAS SINDICALES SON DEL DELEGADO. Es decir, que no son del sindicato. Tampoco se estipula en ningún sitio que los justificantes de uso de las horas sindicales tenga que emitirlos un tercero. Lo que si ha dicho múltiples veces el Tribunal Supremo es que existe presunción “de veracidad” en el uso de las horas sindicales, de forma que el delegado no debe probar que las ha usado correctamente sino que, en caso de denuncia, debería ser la empresa la que probara lo contrario. EL CONTROL DEL USO DE LAS HORAS SINDICALES SOLO CORRESPONDE A LOS TRABAJADORES REPRESENTADOS, por lo que no corresponde a la empresa y tampoco a los sindicatos.

¿En los acuerdos y negociaciones con la empresa, el delegado tiene que votar lo que quiera el sindicato por el que se presentó? NO. EL DELEGADO REPRESENTA A LOS TRABAJADORES DE SU EMPRESA, TANTO A LOS QUE LES DIERON SU VOTO COMO A LOS QUE NO, PERO NO REPRESENTA AL SINDICATO NI TIENE POR QUÉ PERTENECER AL MISMO. Es decir que quien está negociando el convenio, el ERE, el ERTE o lo que sea es el delegado, no el sindicato. Quién tendrá que firmar el acuerdo es el delegado no el sindicato. Por tanto, el delegado podrá o no firmar aunque el sindicato cante misa.

¿Los delegados pueden poner demandas colectivas contra la empresa aunque no quiera el sindicato por el que se presentaron? SI. La demanda de conflicto colectivo la puede poner un sindicato cuyo ámbito de actuación sea igual o superior al del conflicto. Pero no es el único que la puede poner. También la pueden poner los delegados.

¿Se puede estar sin comité? SI, se puede funcionar por una asamblea de trabajadores del centro de trabajo o empresa, teniendo esta unos portavoces que trasladen a la empresa las decisiones de la plantilla. Nosotros pensamos que NO SOLO SE PUEDE FUNCIONAR SIN COMITÉ SI NO QUE ES MEJOR DE CARA A TENER UNA PLANTILLA UNIDA CON OBJETIVOS DE MEJORA PARA TODO EL COLECTIVO.

El formato establecido hasta ahora por los grandes sindicatos dentro del sistema, nos ha llevado reforma tras reforma a la situación actual, no hay que olvidar que hasta la reforma de febrero de 2012 llevada a cabo mediante RD por el gobierno del PP, todas las anteriores se han pactado con el beneplácito de los sindicatos mayoritarios, de aquellos lodos estos barros.

Esperamos que esta información os sea de utilidad y la tengáis en cuenta cuando os necesiten en las próximas elecciones.

Sección Sindical de CNT en COMSA, SAU
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