REFORMA LABORAL 2021: una estafa a favor de la patronal

Del periódico cnt nº431

El Acuerdo de Gobierno celebrado entre PSOE y UP a finales de 2019 decía expresamente en su apartado 1.3; «derogaremos la reforma laboral». Pero, en la enésima de las traiciones del PSOE a las trabajadoras y trabajadores, en esta ocasión secundado por UP, ha optado por llevar a cabo un retoque meramente cosmético de la reforma de 2012.

No nos debe extrañar que la CEOE haya saludado la nueva reforma laboral pactada porque -en su opinión- “consolida el modelo laboral actual” al mantener “intactos los mecanismos de flexibilidad interna que garantizan la adaptabilidad de las empresas”.

CONVENIOS COLECTIVOS

ANTES

La reforma de 2012 otorga primacía a los convenios de empresa frente a los sectoriales en la negociación salarial.

Desde 2012 los convenios pierden su vigencia si, transcurrido un año desde su caducidad, no hay pacto para su renovación.

AHORA

La patronal mantendrá su potestad a la hora de modificar sustancíalmente las condiciones de trabajo.

Los convenios sectoriales se impondrán en la negociación de sueldos.

Los convenios nacionales vuelven a tener prioridad sobre los autonómicos.

Un convenio seguirá vigente aunque haya caducado hasta que haya un acuerdo, incluso cuando sea objeto de un arbitraje.

SUBCONTRATAS

ANTES

El convenio de la empresa subcontratista prevalecía sobre el propio de la actividad desarrollada.

AHORA

Las trabajadoras y trabajadores de este tipo de empresas quedarán ahora sujetos al convenio de las actividades que desarrollen.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

ANTES

Este tipo de contratos podían celebrarse con mayores de 16 años y menores de 25 que no contaran con una cualificación profesional reconocida.

AHORA

Se crean dos modalidades.

  • Formación en alternancia, para los que no tengan la titulación y no superen los 30 años, compaginando prácticas en empresas y teoría. Como máximo 2 años con limitación horaria.
  • Practica profesional, para aquellos que hayan obtenido un título en los tres años anteriores al contrato (cinco para discapacitados). Duración entre seis y doce meses con el mismo salario establecido en convenio para ese puesto.

CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO

ANTES

Permitía tener al trabajador tres años (cuatro si se estipulaba en el acuerdo) ligado a la puesta en marcha de una actividad concreta.

AHORA

Desaparece.

CONTRATO DE CORTA DURACIÓN

ANTES

Los contratos de cinco o menos días tenían un sobrecargo del 40 % en la cotización.

AHORA

A los de menos de 30 días se les triplicara la cotización al final del contrato.

CONTRATO TEMPORAL

ANTES

Por un periodo de seis meses a un año por convenio colectivo y el de ínterinidad para sustituir a un trabajador fijo.

AHORA

Se exige causalidad que justifique el contrato y debe constar en él . Si es por causa imprevisible durará seis meses prorrogable a doce por convenio. Si es previsible, solo tres meses.

ERTES

ANTES

Periodo de consultas de 15 días. Sin formación y sin exoneraciones a la Seguridad Social.

AHORA

El periodo de consultas se reduce a 7 días en empresas de menos de 50 trabajadoras.

Si las empresas hacen formación tendrán derecho a exoneraciones del 20% en los ET0P (Suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y 90% en los de fuerza mayor de las cuotas de las trabajadoras.

MECANISMO RED

Instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

ANTES

No existía.

AHORA

Se usa para ayudar a las empresas o afrontar problemas cíclicos o sectoriales.

Debe ser aprobado por Consejo de Ministros,

Sí las empresas hacen formación tendrán exoneraciones a la cotización que varían del 40% para la movilidad sectorial y del 65%, 30% y 20% para los cíclicos, dependiendo de la duración del expediente.

DESPIDOS

ANTES

Se permitía el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral de la administración.

AHORA

Se eliminan este tipo de despido para el personal laboral de la administración.

REFORMAS 2010-2012 PSOE-PP
SI HUBIERA HABIDO UNA DEROGACIÓN
¿QUÉ CAMBIA AHORA?

Indemnización por despido 33 días x 24 meses.

Indemnización por despido 45 días x 42 meses.

Despidos colectivos (EREs).

Bajo control administrativo.

Despidos objetivos por previsión de perdidas empresaríales.

Solo pérdidas reales y justifcadas.

Eliminación del salario de tramitación por despido.

Recuperación de los salarios de tramitación.

La posibilidad de incumplimiento de convenio por parte de la empresa.

Necesidad de negociar un acuerdo para modificar el convenio.

Movilidad geografía por decisión unilateral de la empresa.

Limitaciones de movilidad geográfica y justificada.

La posibilidad de que los convenios de empresa empeoren el sectorial.

Los convenios de empresa solo pueden mejorar el sectorial.

La ultraactividad de los convenios durante un año.

Preserva la ultraaactividad infinita.

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